Cómo solicitar los días de cortesía en la Agencia Tributaria en 2026: guía completa paso a paso

¿Sabías que puedes evitar recibir notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria mientras estás de vacaciones? Si eres autónomo, empresario o administrador de una sociedad, solicitar los días de cortesía puede ahorrarte más de un disgusto.

En esta guía te explicamos qué son los días de cortesía, quién puede solicitarlos, cuántos días puedes pedir, cómo realizar la solicitud paso a paso y qué errores debes evitar para disfrutar de tus vacaciones con total tranquilidad.


¿Qué son los días de cortesía de la Agencia Tributaria?

Cada vez son más los autónomos, empresas y profesionales que reciben sus notificaciones de la Agencia Tributaria exclusivamente por medios electrónicos. Este sistema agiliza las comunicaciones con la Administración, pero también puede convertirse en un problema cuando llegan las vacaciones o se produce una ausencia prolongada.

Imagina que te encuentras disfrutando de unos días de descanso y, mientras tanto, Hacienda pone a tu disposición un requerimiento, una propuesta de liquidación o cualquier otra notificación importante. Aunque no la abras, el tiempo sigue corriendo y podrías perder la oportunidad de responder dentro del plazo establecido.

Precisamente para evitar estas situaciones, la Agencia Tributaria permite solicitar los denominados días de cortesía.

Los días de cortesía son un período durante el cual la Agencia Tributaria no pondrá a disposición nuevas notificaciones electrónicas en tu buzón electrónico. De esta forma, si has planificado correctamente tus vacaciones, podrás ausentarte con la tranquilidad de saber que Hacienda no iniciará nuevas notificaciones durante las fechas que hayas señalado.

Es importante destacar que los días de cortesía no paralizan los procedimientos tributarios, ni suspenden los plazos de aquellas notificaciones que ya estuvieran disponibles antes del inicio del periodo solicitado. Su única finalidad es impedir que la Agencia Tributaria publique nuevas notificaciones durante esos días.

En otras palabras, constituyen una herramienta preventiva que permite organizar mejor los periodos vacacionales y reducir el riesgo de perder plazos por no haber podido acceder al buzón electrónico.


¿Quién puede solicitar los días de cortesía?

Una de las dudas más habituales es quién tiene derecho a solicitar estos días. La respuesta depende de si el contribuyente está obligado a relacionarse electrónicamente con la Agencia Tributaria.

Con carácter general, pueden solicitar los días de cortesía aquellos contribuyentes que reciben sus notificaciones a través de medios electrónicos, entre ellos:

  • Sociedades mercantiles (Sociedades Limitadas, Sociedades Anónimas, etc.).
  • Personas jurídicas en general.
  • Grandes empresas.
  • Entidades sin personalidad jurídica obligadas a recibir notificaciones electrónicas.
  • Personas físicas que, estando obligadas o habiéndose adherido voluntariamente al sistema de notificaciones electrónicas, reciban las comunicaciones por esta vía.

En el caso de los autónomos, conviene hacer una precisión importante. Aunque muchos reciben actualmente sus comunicaciones de forma electrónica, la posibilidad de solicitar días de cortesía dependerá de que estén incluidos en el sistema de notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria.

Si tienes dudas sobre si puedes solicitarlos, es recomendable consultar tu situación o dejar que un asesor fiscal lo compruebe por ti.


¿Puede solicitar los días de cortesía un asesor fiscal?

Sí. De hecho, es una práctica muy habitual.

Si has otorgado a tu asesor el correspondiente apoderamiento para la recepción o gestión de notificaciones electrónicas, podrá solicitar los días de cortesía en tu nombre.

Esto resulta especialmente útil para empresas y autónomos que prefieren delegar la gestión de sus obligaciones fiscales en un profesional.

En muchos despachos profesionales, incluido CND Asesores, esta gestión se realiza cada verano para todos aquellos clientes que han autorizado la representación ante la Agencia Tributaria, evitando así incidencias durante los periodos vacacionales.


¿Cuántos días de cortesía pueden solicitarse?

La Agencia Tributaria permite solicitar hasta 30 días naturales por cada año natural.

Estos 30 días ofrecen una gran flexibilidad, ya que:

  • Pueden solicitarse todos seguidos.
  • Pueden dividirse en varios periodos.
  • No es obligatorio utilizar los 30 días completos.
  • Puedes distribuirlos a lo largo del año según tus necesidades.

Por ejemplo, una empresa podría solicitar:

  • Del 1 al 20 de agosto (20 días).
  • Del 24 al 28 de diciembre (5 días).
  • Cinco días adicionales durante Semana Santa o en cualquier otro periodo de cierre.

Lo importante es que la suma de todos los periodos no supere los 30 días naturales por año.


¿Los 30 días tienen que ser consecutivos?

No.

La Agencia Tributaria permite repartir los días de cortesía a lo largo del año según las necesidades del contribuyente.

Esta flexibilidad resulta especialmente útil para negocios que cierran en diferentes épocas del año o para empresas cuyos responsables disfrutan de vacaciones en momentos distintos.


¿Con cuánta antelación hay que solicitar los días de cortesía?

Este es uno de los requisitos más importantes y, al mismo tiempo, uno de los que más errores provoca.

La solicitud debe presentarse con un mínimo de siete días naturales de antelación respecto al primer día de cortesía solicitado.

Por ejemplo:

  • Si quieres que el primer día de cortesía sea el 10 de agosto, deberás presentar la solicitud como muy tarde el 3 de agosto.
  • Si la presentas el día 5 de agosto, la Agencia Tributaria no aceptará ese primer día, ya que no se respeta el plazo mínimo exigido.

               Por este motivo, desde nuestro despacho recomendamos planificar las vacaciones con suficiente margen y solicitar los días de cortesía varias semanas antes de la fecha prevista.

¿Cómo solicitar los días de cortesía en la Agencia Tributaria?

Solicitar los días de cortesía es un trámite sencillo que puede realizarse íntegramente por Internet a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. No obstante, es importante seguir correctamente todos los pasos y respetar el plazo mínimo de siete días naturales de antelación para que la solicitud sea válida.

Para realizar el trámite necesitarás identificarte mediante alguno de los sistemas admitidos por la Agencia Tributaria, como un certificado digital, el DNI electrónico o el sistema Cl@ve.

Una vez identificado, deberás acceder al apartado de notificaciones electrónicas y seleccionar la opción destinada a la solicitud de días en los que no se pondrán notificaciones a disposición.

El procedimiento consta de varios pasos muy sencillos.

Paso 1. Accede a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria

En primer lugar, entra en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria e inicia sesión con tu certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.

Si eres asesor fiscal o representante autorizado, también podrás acceder utilizando tu certificado para gestionar la solicitud de tus clientes, siempre que dispongas del apoderamiento correspondiente.

Paso 2. Accede al apartado de notificaciones electrónicas

Dentro de la Sede Electrónica, dirígete al apartado «Mis notificaciones» y busca la opción denominada «Solicitud de días en los que no se pondrán notificaciones en Dirección Electrónica Habilitada» (la denominación puede variar ligeramente en función de las actualizaciones de la sede electrónica).

Desde este apartado podrás consultar los días que ya tienes reservados, modificarlos o solicitar nuevos periodos de cortesía.

Paso 3. Selecciona los días de cortesía

El sistema mostrará un calendario correspondiente al año en curso.

Solo tendrás que marcar los días durante los que deseas que la Agencia Tributaria no ponga nuevas notificaciones electrónicas a tu disposición.

El propio calendario irá descontando automáticamente los días utilizados para que puedas comprobar en todo momento cuántos de los 30 días naturales disponibles te quedan por solicitar.

Puedes elegir un único periodo largo o repartir los días en varios bloques a lo largo del año, según las necesidades de tu actividad.

Paso 4. Confirma la solicitud

Una vez seleccionadas las fechas, revisa cuidadosamente el calendario antes de confirmar la solicitud.

Si todo es correcto, la Agencia Tributaria generará un justificante de presentación, que podrás descargar en formato PDF. Es recomendable conservar este documento, ya que acredita las fechas solicitadas y puede resultar útil en caso de cualquier incidencia.

¿Se pueden modificar o cancelar los días de cortesía?

Sí, los días de cortesía pueden modificarse o eliminarse siempre que se respete el plazo mínimo de siete días naturales de antelación respecto al primer día afectado.

Por ello, si cambian tus planes de vacaciones o decides ampliar o reducir el periodo inicialmente solicitado, podrás hacerlo sin problema siempre que realices la modificación con la suficiente antelación.

Nuestro consejo

Aunque el procedimiento apenas lleva unos minutos, es recomendable no esperar al último momento para realizar la solicitud. Cada verano son numerosos los contribuyentes que descubren demasiado tarde que no respetaron el plazo de siete días y terminan recibiendo notificaciones electrónicas durante sus vacaciones.

Si prefieres evitar cualquier error o delegar esta gestión, en CND Asesores podemos solicitar los días de cortesía en tu nombre y supervisar tus notificaciones electrónicas para que puedas disfrutar de tus vacaciones con la tranquilidad de saber que tus obligaciones tributarias están bajo control.

 

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