El Gobierno ha confirmado la futura implantación del régimen especial de exención del IVA para autónomos con volumen de operaciones inferior a 85.000 euros anuales. Esta medida supone la transposición de la Directiva (UE) 2020/285, que España mantenía pendiente y por la que la Comisión Europea había iniciado procedimientos de infracción.
Marco normativo y contexto europeo
La Directiva establece la posibilidad de que los Estados miembros apliquen un régimen especial para pequeñas empresas, permitiendo la exención del IVA cuando no se superen determinados umbrales de facturación. España era el único país de la UE que no había adaptado este régimen, lo que motivó advertencias formales y la solicitud de sanciones ante el TJUE.
El Ejecutivo ha comunicado que incorporará esta exención en el próximo decreto anticrisis, lo que permitirá su entrada en vigor una vez se publique en el BOE.
Requisitos previstos para acogerse a la exención
A falta de desarrollo reglamentario, los criterios generales que se prevén son los siguientes:
- Volumen de operaciones anual inferior a 85.000 €, calculado conforme al artículo 121 de la Ley del IVA.
- Aplicación automática o voluntaria según determine la normativa final.
- Obligación de comunicar la inclusión o renuncia al régimen en los plazos que establezca la AEAT.
- Control del umbral de ingresos para evitar la pérdida del régimen durante el ejercicio.
Efectos fiscales para el autónomo
La exención implica cambios relevantes en la operativa tributaria:
- No repercusión del IVA en las facturas emitidas.
- Imposibilidad de deducir el IVA soportado en gastos e inversiones.
- Eliminación de la obligación de presentar el Modelo 303 trimestral y el Modelo 390 anual.
- Posible mantenimiento de otras obligaciones formales (libros registro, facturación, etc.) según determine el reglamento.
Impacto económico estimado
Las asociaciones profesionales estiman que la medida beneficiará a más de 700.000 autónomos, especialmente a aquellos con escaso IVA soportado. El ahorro conjunto podría superar los 500 millones de euros anuales, derivado de la reducción de cargas administrativas y del fin de los ingresos por IVA repercutido.
Consideraciones para actividades cercanas al umbral
Los autónomos con ingresos próximos a los 85.000 € deberán realizar un seguimiento exhaustivo del volumen de operaciones, ya que superar el límite podría implicar:
- Salida automática del régimen.
- Obligación de repercutir IVA desde el momento en que se exceda el umbral.
- Regularizaciones posteriores en caso de incumplimiento.
Entrada en vigor
La medida entrará en vigor una vez se apruebe el decreto correspondiente y se publique en el BOE. Aunque la fecha exacta dependerá del calendario legislativo.