El Gobierno ha confirmado la futura implantación del régimen especial de exención del IVA para autónomos con volumen de operaciones inferior a 85.000 euros anuales. Esta medida supone la transposición de la Directiva (UE) 2020/285, que España mantenía pendiente y por la que la Comisión Europea había iniciado procedimientos de infracción.

Marco normativo y contexto europeo

La Directiva establece la posibilidad de que los Estados miembros apliquen un régimen especial para pequeñas empresas, permitiendo la exención del IVA cuando no se superen determinados umbrales de facturación. España era el único país de la UE que no había adaptado este régimen, lo que motivó advertencias formales y la solicitud de sanciones ante el TJUE.

El Ejecutivo ha comunicado que incorporará esta exención en el próximo decreto anticrisis, lo que permitirá su entrada en vigor una vez se publique en el BOE.

Requisitos previstos para acogerse a la exención

A falta de desarrollo reglamentario, los criterios generales que se prevén son los siguientes:

Efectos fiscales para el autónomo

La exención implica cambios relevantes en la operativa tributaria:

Impacto económico estimado

Las asociaciones profesionales estiman que la medida beneficiará a más de 700.000 autónomos, especialmente a aquellos con escaso IVA soportado. El ahorro conjunto podría superar los 500 millones de euros anuales, derivado de la reducción de cargas administrativas y del fin de los ingresos por IVA repercutido.

Consideraciones para actividades cercanas al umbral

Los autónomos con ingresos próximos a los 85.000 € deberán realizar un seguimiento exhaustivo del volumen de operaciones, ya que superar el límite podría implicar:

Entrada en vigor

La medida entrará en vigor una vez se apruebe el decreto correspondiente y se publique en el BOE. Aunque la fecha exacta dependerá del calendario legislativo.

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